Ante las diferentes consultas que se están planteando sobre la posibilidad de realizar ERTES en Cooperativas cuyos socios/as están adscritos al RETA o al Régimen General, en estos momentos, y sin perjuicio de que se promulguen medidas especiales al respecto por parte del Gobierno, consideramos que solamente se podría proceder de la siguiente manera:
1. En el caso de Autónomos, tramitándose el ERTE a través de la Mutua que tenga cada Cooperativa por causa de Fuerza Mayor (ver Ley General de la Seguridad Social, artículos 335, 337, 338, 339 y otros concordantes).
2. En el caso del Régimen General, se aplicará el ERTE, también por causa de Fuerza Mayor, y en este caso aplicando el procedimiento previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio. Todo ello por lo así previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajado Asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada.
3. Para el caso de que la Cooperativa tuviese trabajadores por cuenta ajena el ERTE se realizará vía artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de que la Cooperativa para sus socios trabajadores actúe de conformidad con lo previsto en los apartados precedentes, en función de en qué régimen estén encuadrados todos los socios trabajadores de la Cooperativa, es decir deberían tramitar 2 ERTEs, por procedimientos y cauces distintos.
Nota Muy Importante: En caso de Fuerza Mayor es necesario que la misma sea constatada por la Autoridad Laboral Competente, que dictará Resolución en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de la solicitud de la suspensión.
fuente: ERKIDE
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